sábado, 7 de marzo de 2015

LEYES

Constitución Política de Colombia de 1991
El Artículo 74 establece claramente la inviolabilidad del secreto profesional en el ámbito constitucional: “El secreto profesional es inviolable”. Artículo 15º. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
El Artículo 10 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece que: “A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido”.


Ley 23 de 1981
Ética Médica define así el secreto médico: “Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.” En el Artículo 37 y 38 de esta ley y en su decreto reglamentario 3380 de 1981, protege la información que el médico conoce con ocasión del ejercicio de su profesión, estableciendo situaciones en las cuales puede ser revelado el secreto profesional; estas excepciones fueron analizadas por la Corte Constitucional y declaradas conforme a la Carta Política, y de plena operancia. El Artículo 38 hace referencia a los casos en los cuales es éticamente correcto revelar el secreto profesional: Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: a. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga; b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c. A los responsable del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley; e. A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

Artículo 38: limitaciones y excepciones en las que se puede violar el secreto medico
  •     Al paciente enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga
  •   A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento
  •    A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente discapacitadas
  •    A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley
  •    A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

HISTORIA CLINICA


Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención
Según el Artículo 23 de la Resolución 3380 de 1981, el conocimiento de la historia clínica que tengan los auxiliares del médico o de la instituciones en la cual este labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de esta.

Las personas que tienen acceso a la historia clínica son el paciente, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de la salud en los casos previstos por la ley que resulten procedentes.


TIPOS DE SECRETO MEDICO

Secreto Médico Absoluto
Negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación.
El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.


Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico):
Convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del Secreto Medico siempre que hubiera una razón suficiente: “justa causa”.
En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.


Secreto Médico Compartido
Variante del anterior y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.


VIOLACIONES DEL SECRETO MEDICO

En los siguientes casos

  • Fines académicos para los estudiantes y terapéuticos para el personal de salud, hay que tener acceso a la historia clínica del paciente.
  • En caso de que el paciente no hable el mismo idioma que el médico, se necesitara de un intérprete (un tercero) que por obvias razones conocerá la historia.
  •    Pacientes que no pueden tomar decisiones por sí mismos. En este caso será necesario contar con otras personas responsables de este.
  •  Al momento de informar la causa de muerte del paciente a sus familiares.
  •  Cuando es necesario el cumplimiento de requisitos legales.

Hay que tener en cuenta que cuando el medico entrega información confidencial a otros que puedan ser perjudicados por el paciente, no se considera una violación al secreto profesional en las siguientes dos situaciones
  • Paciente psiquiátrico con intención de herir a otro
  •   Paciente cero positivo seguirá teniendo relaciones sin protección.
En estos casos solo se debe revelar lo estrictamente necesario.



Modos de violar el secreto medico

  1.      Averiguación indiscreta
  2.      Revelación directa:
·         Cuando el medico hace revelaciones a su familia
·         Cuando lo hace a los estudiantes a modo de ejemplo
·         Por información de prensa con propósitos científicos
           3. Revelación indirecta:
·         Cuando el medico habla con un colega y sin intención da datos reveladores
·         Cuando revela el secreto con intereses personales 




INTRODUCCION

El secreto profesional  es la obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni permitir que se conozca la información directa o indirectamente, obtenida durante el ejercicio profesional sobre la salud y vida del paciente o su familia.

Justificación
Se emplea el secreto médico para dar confianza al paciente y mejorar así la relación médico-paciente, no producir daño moral o físico y respetar la privacidad del paciente.

Confidencialidad
·         “Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso solo a las personas autorizadas
·         “Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personasc
·         "Garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso"

El deber medico
Desde los tiempos de Hipócrates se ha hablado del secreto medico como pilar de la relación medico paciente y del ejercicio del mismo.  Este está compuesto de 3 elementos fundamentales, que son:
  •      La autonomía, se refiere al deber que tiene el medico de mantener confidencial la información una vez el paciente la comparta con él
  •      El respeto por los demás al no violar la confianza que el paciente deposita en el medico en cuanto a su privacidad.
  •     La confianza, La cual está basada completamente en una buena relación con el paciente, ya que la falta de esta puede obstaculizar el buen ejercicio medico.

 Según la declaración de la AMM sobre los derechos del paciente, toda la información de tipo personal, diagnostico y tratamiento del paciente debe mantenerse en secreto incluso hasta después de la muerte de este. Pero hay excepciones en las cuales se requiere el consentimiento explicito del paciente y cuando la ley lo obliga.



HIPOCRATES


“ ...Guardar y respetar los secretos a mí confiados,
aun después de fallecido mi paciente... ”