Es un documento privado, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del
paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo
de salud que interviene en su atención
Según el Artículo 23 de la Resolución 3380 de 1981, el
conocimiento de la historia clínica que tengan los auxiliares del médico o de
la instituciones en la cual este labore, no son violatorios del carácter
privado y reservado de esta.
Las personas que tienen acceso a la historia clínica son
el paciente, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de la salud en
los casos previstos por la ley que resulten procedentes.
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